OPCA # 2

Novedades de la legislación arqueológica colombiana

Víctor González Fernández
vgonzalez@icanh.gov.co
Antropólogo de la Universidad de los Andes. Coordinador de Arqueología ICANH.

Es imposible desligar la práctica contemporánea de la Arqueología (en Colombia o en cualquier otro país) de una serie de importantes consideraciones éticas y legales: quién es el legítimo propietario de los bienes arqueológicos que se van a estudiar, qué permisos se deberán obtener antes de adelantar el estudio para no vulnerar los derechos que ya existen sobre esos bienes, qué acciones de un proyecto arqueológico pueden afectar los derechos de otros sobre esos bienes, qué intereses existen ya sobre ellos y en qué medida el estudio implica considerar negociación, relaciones de poder, adquisición de responsabilidades.

La Ley 1185 de 2008 (Congreso de Colombia 2008) y su Decreto Reglamentario No. 763 de 2009 (Gobierno Nacional 2009) son los dos últimos avances en cuanto a normatividad cultural en Colombia y ambos tienen importantes implicaciones para el tema del Patrimonio Arqueológico. Con estas herramientas se viene a complementar un Sistema Legal ya bastante formalizado (Castellanos 2006; González 2006) y se introducen por primera vez varios elementos que sin duda afectarán las formas de hacer arqueología en Colombia.

En la divulgación de esta Ley, el Ministerio de Cultura, entidad que lideró la propuesta al congreso, ha hecho énfasis en los incentivos tributarios. En efecto, una de las novedades de la ley es que desarrolla el asunto de las deducciones de impuestos a ciertos tipos de inversión en protección de bienes culturales, con el objetivo de ampliar las fuentes financieras para la conservación. De esa forma, (Decreto 763, Artículo 77.2, Parágrafo 5°) se autorizó la deducción de impuestos (hasta cierto tope) por el monto invertido por “las entidades estatales que siendo contribuyentes del Impuesto de renta realicen los gastos descritos en relación con la formulación y aplicación de Planes de Manejo Arqueológico, siempre y cuando estos no correspondan a programas de arqueología preventiva ligados a los proyectos, obras o actividades a cargo de la respectiva entidad” (Gobierno Nacional 2009).

Sin embargo, se puede argumentar que el cambio más importante no está en las modificaciones de algunos artículos ya existentes, sino en que contiene, en general, un cambio profundo en la perspectiva de la Ley sobre tipos de patrimonio cultural de gran importancia, pero que en la legislación cultural estaban de cierta forma marginalizados, específicamente, e Patrimonio Inmaterial (sobre el cual no nos detendremos aquí) y el Patrimonio Arqueológico.

El cambio mencionado no se encuentra en uno o dos artículos, sino más bien en el lenguaje, en los nuevos términos utilizados, en los nombres y funciones de los órganos asesores, en la estructura de coordinación que se define, en la identificación de las autoridades competentes y en el espacio que se le dedica en el texto de la ley a desarrollar los temas cruciales de estos patrimonios. Al afectar la estructura de coordinación, y asignar nuevas funciones, no solamente para resolver problemas administrativos, sino evidentemente con el propósito de mejorar la efectividad del régimen cultural, en efecto es la reforma más importante de la legislación arqueológica colombiana.

Aunque no parezca muy importante, el cambio de nombre del “Consejo de Monumentos Nacionales” a “Consejo Nacional de Patrimonio” vino también con un cambio del modelo de coordinación entre niveles que tiene el potencial de mejorar significativamente la protección de todos los bienes culturales y no solo de los monumentos históricos y arquitectónicos. Los “filiales de monumentos” eran antes de esta reforma unos representantes del consejo nacional, generalmente, pero sin una clara definición de funciones y generalmente tendían a sobre-representar la opinión de expertos en historia y arquitectura. Con la creación del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural se establecen Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, que pueden adelantar tareas específicas con cierta autonomía, aunque sean coordinados por el Ministerio de Cultura. Esto trae la posibilidad de una verdadera articulación y coordinación entre la Nación y las autoridades territoriales. Al mismo tiempo, mediante la definición formal de la conformación de esos consejos y del procedimiento para declarar Bienes de Interés Cultural—BIC (Artículo 5, Ley 1185) se asegura que se da un rol más importante a las comunidades y se hace más difícil que la declaratoria se utilice con fines políticos. Aunque la composición específica del consejo la establecen los departamentos y distritos, el parágrafo 1 del Artículo 4 (Ley 1185) determinó que en “todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas.” (Congreso de Colombia 2008).

Los efectos de estos cambios para la protección arqueológica ya se empiezan a hacer evidentes, en los procesos ya en curso en algunos Departamentos para adelantar declaratorias de BIC del Nivel Departamental justificadas en parte por la existencia de importantes bienes del patrimonio arqueológico. Estas declaratorias no requieren de un trámite ante el Ministerio de Cultura o ante el ICANH y pueden proteger áreas importantes que por alguna otra razón no cuentan con los elementos necesarios para convertirse en Parques Arqueológicos Nacionales o áreas de influencia arqueológica (“áreas de protección arqueológica” en el lenguaje de la nueva Ley).

Otro cambio de gran envergadura en la nueva normativa es que se unifica de manera definitiva el tema arqueológico bajo una sola autoridad nacional (Artículo 3, Ley 1185). En la Ley 397 de 1997 todavía quedaban varios temas, procedimientos y trámites relacionados con bienes arqueológicos directamente bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura. Mediante una resolución interna del Ministerio (Ministerio de Cultura 2001) éste delegó algunos de estos asuntos en el ICANH, que por Ley recibía entonces explícitamente mucho de la responsabilidad del patrimonio arqueológico—pero no sobre todos los aspectos. Esta complejidad abría claramente áreas de debilidad institucional al momento de implementar medidas de protección y trámites muy engorrosos que no facilitaban las acciones permitidas sobre bienes arqueológicos. Por ejemplo, el permiso de salida de piezas para exhibiciones culturales fuera del país requería antes de trámites ante el ICANH y ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

La definición de Patrimonio Arqueológico ha sido modificada por la Ley 1185 (Artículo 3), para incluir no sólo los restos de las épocas prehispánica y colonial, sino todos los “vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.” Aunque esta nueva definición puede ser para algunos efectos vaga, ya que condiciona la inclusión en la categoría a capacidades sujetas a interpretación, sí permite proteger algunas categorías de restos arqueológicos no cobijados en la definición previa por ser posteriores a la época colonial. También se amplía el plazo para el registro obligatorio de las colecciones particulares hasta el 2013, después de lo cual se reanudaría el decomiso de los bienes muebles no registrados.

Pero, aunque las anteriores modificaciones tendrán efectos importantes a largo plazo, la modificación de mayor impacto ha sido el Artículo 7 de la Ley 1185, que redefine el régimen especial de protección de todos los BIC, incluyendo los del patrimonio arqueológico. Por un lado, obliga a la incorporación de los planes de manejo de los BIC inmuebles y de las Áreas de Protección Arqueológica a los Planes de Ordenamiento Territorial-POT y a los planes de desarrollo (Numeral 1.3) y por otro establece la necesidad de desarrollar un Programa de Arqueología Preventiva (para obtener licencia ambiental o permisos similares) y de formular y obtener aprobación de un Plan de Manejo Arqueológico (para poder iniciar obras) para todos los proyectos de infraestructura que requieran licencia ambiental o similar, sin importar su localización geográfica dentro del país o la existencia previa de declaratorias de áreas de protección arqueológica.

Las implicaciones de este artículo, que representa la creación efectiva de la Arqueología Preventiva como un requisito indispensable para las obras de infraestructura, no se han hecho esperar y han generado ya una serie de desafíos para la arqueología en Colombia que van a requerir el concurso de diversas entidades para lograr adecuarse a una nueva realidad normativa.

Uno de los efectos inmediatos es el aumento significativo de la demanda por profesionales acreditados en el campo de la arqueología. A medida que aumenta el número de proyectos de arqueología preventiva, las empresas que necesitan financiarlos para obtener sus permisos encuentran más difícil encontrar arqueólogos capacitados. El conjunto de varios cientos de arqueólogos y arqueólogas muy activos en este frente de trabajo tratan de atender una demanda creciente que ya se comienza a salir de sus manos, porque en efecto se requiere aumentar significativamente el número de profesionales para atender la actual demanda, que además seguirá creciendo. Esta situación, por el momento ha generado que, a falta de arqueólogos con mucha experiencia los reemplazan profesionales con poca preparación en el tema, pero cuyos diplomas (de antropólogo generalmente) y alguna participación marginal en proyectos arqueológicos les permiten cumplir algunas veces con los mínimos requisitos para responsabilizarse de un programa preventivo. Sin embargo, en la medida en que el ICANH debe rechazar planes de manejo arqueológico pobremente formulados, se hace evidente la necesidad apremiante de que las universidades nacionales respondan a esta real demanda, con una ampliación significativa de sus programas de formación en Arqueología a todo nivel académico. Si esto no sucede a tiempo, esta demanda tendría que ser llenada de alguna forma, quizá por profesionales extranjeros.

Esta reforma también implica que las autoridades municipales, distritales y nacionales deben adecuarse para responder a los requerimientos de la Arqueología y de la protección del patrimonio arqueológico. Distritos como el de Bogotá, que hasta hace unos meses no contaba en su POT sino con la menor referencia al patrimonio arqueológico deben establecer ahora las organizaciones adecuadas para desarrollar normatividad, investigación, inventario y divulgación, acorde con los nuevos requisitos. En el Distrito Capital, por ejemplo, los importantes hallazgos como el del publicitado caso de Usme, han hecho que este tema reciba cada vez más atención, lo que se refleja en el convenio existente con el ICANH y el OPCA de la Universidad de los Andes para avanzar en el sistema de registro del patrimonio arqueológico Distrital. La obligatoriedad de incorporar al POT los planes de manejo arqueológico, implica automáticamente que los POT deben tener un componente formalmente establecido para estos bienes y genera también nuevas demandas sobre los centros de investigación y sobre el gremio. La obligatoriedad de desarrollar programas de arqueología preventiva implica también creciente exigencia de los usuarios por servicios estatales de información que guíen y faciliten esta tarea (inventarios nacionales de yacimientos, directorios de profesionales, laboratorios y centros de documentación, estandarización de procedimientos, inversión en tecnología e infraestructura, entre otros. Es precisamente por esto pertinente y oportuno el proyecto de registro de sitios arqueológicos que el ICANH adelanta con el IGAC y la ANH para lograr un inventario georeferenciado a nivel nacional.

Ante estos desafíos, el conjunto de los arqueólogos en Colombia parece poco preparado. La organización gremial se limita a nuestra querida Sociedad Colombiana de Arqueología-SCAR, que, a pesar de que ha logrado convocar periódicamente la más importante reunión sobre el tema en el Norte de Suramérica, adolece de una informalidad estructural que hace frágiles sus proyectos institucionales por la necesaria dependencia de entidades más institucionalizadas para financiarlos. Ejemplo de ello fue la imperdonable pérdida de periodicidad de la revista de Arqueología del Área Intermedia, causada por la falta de un apoyo financiero durante dos años, luego del cambio en la dirección del ICANH en 2006 que dedicó esos fondos a otros proyectos.

¿Cómo responderemos los arqueólogos, la SCAR, los departamentos de Antropología (y de Arqueología) y otras entidades a estos nuevos retos? Una sugerencia a la forma en que se podrían buscar respuesta está en el énfasis que se ha dado en la nueva normatividad a la corresponsabilidad de los ciudadanos, entidades públicas y privadas, en implementar la protección del patrimonio bienes arqueológicos (que es propiedad de toda la Nación). Las empresas de infraestructura, las Gobernaciones, Alcaldías, requieren con urgencia el apoyo de arqueólogos, centros de investigación, laboratorios de arqueología, e incluso empresas de Arqueología Preventiva para poder cumplir con “nuevas” -si bien sólo más explícitas y divulgadas- responsabilidades para con ese patrimonio cultural. No se trata más de que el ICANH “se encargue” del tema mientras los arqueólogos buscan avanzar la investigación científica. La posibilidad de protección efectiva de los frágiles yacimientos requeridos para hacer esa investigación necesitan que se haga explícita la responsabilidad compartida por todos en la que existe una posibilidad de difícil obtención que la arqueología logre recuperar, para el uso de la población actual, y aunque sea en parte, el verdadero legado de las culturas del pasado, que no es formado exclusivamente (como queda ya más claro en la Ley) por bienes extraordinarios como las estatuas de San Agustín o la orfebrería Quimbaya, sino que incluye un patrimonio mucho más difícil de describir o percibir, y a la vez mucho más frágil.


Bibliografía

    • Castellanos, Gonzalo.
      2006. Régimen jurídico del patrimonio arqueológico en Colombia. 2º ed. Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
    • Congreso de Colombia.
      2008. LEY 1185 DE 2008. Diario Oficial No.46.929, marzo 12. Ver Aquí.
    • Gobierno Nacional, República de Colombia. 2009. Decreto No. 763 de 2009. Marzo 10.
      Ver Aquí y Ver Aquí
      González, Víctor. 2006. El manejo del patrimonio arqueológico en Colombia. Anuario Turismo y Sociedad 7: 35-43. González, Victor. 2006 El manejo del patrimonio arqueológico en Colombia, Anuario Turismo y Sociedad 7: 35-43
    • González, Victor.
      2006 El manejo del patrimonio arqueológico en Colombia, Anuario Turismo y Sociedad 7: 35 43
    • Ministerio de Cultura. 2001. Resolución Número 2094 de 2001. Octubre 26.

Cómo citar este artículo

González, V. (2010). Novedades de la legislación arqueológica colombiana. Boletín OPCA, 02, 83-87.


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