OPCA # 9

Reclutamiento ilegal de menores y patrimonio cultural inmaterial:
El caso de las comunidades indígenas en Colombia

María Cristina Salas Cerquera
mc.salas129@uniandes.edu.co

Estudiante de Antropología y Abogada de la Universidad de los Andes

Resumen

El reclutamiento ilegal de niñas, niños y jóvenes indígenas es una práctica invisibilizada y silenciada. Sobre ella hay un sub-registro que no ha permitido realizar investigaciones y programas que busquen entender y mitigar los impactos de éste, y del conflicto armado, sobre el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades indígenas en Colombia. Busco entonces, mostrar cómo el tema particular del reclutamiento de menores indígenas no ha sido tratado en investigaciones, seguimientos y políticas estatales, para después evidenciar que ésta es una práctica que genera impactos que aún no se han investigado. A continuación propongo unos ejes temáticos sobre los cuales se puede empezar a abordar la cuestión para finalmente plantear algunas preguntas a manera de reflexión.

Palabras claves: Reclutamiento ilegal, Patrimonio cultural inmaterial, Comunidades indígenas

Según el censo general del 2005, en Colombia residen 87 pueblos indígenas identificados plenamente, ésta población indígena corresponde al 3.43% de la población del país, es decir a 1.392.623 personas. La mayoría de la población indígena se ubica en áreas rurales, ya sea en resguardos legalmente constituidos, en parcialidades indígenas, o en territorios no delimitados legalmente; así, los departamentos con mayor porcentaje de indígenas son Vaupés (66.65%), Guainía (64.90%), La Guajira (44.94%), Vichada (44.35%), Amazonas (43.35%), Cauca (21.55%) y Putumayo (20.94%) (Demografía, 2007). Estas cifras contrastan con las presentadas por la Organización Nacional de Indígenas de Colombia, en adelante ONIC, quienes afirman que existen 102 pueblos indígenas en Colombia, 18 de ellos en peligro de extinguirse (Acnur, 2012).

Los pueblos indígenas son víctimas recurrentes del conflicto armado debido, entre otros, a asesinatos, amenazas, desplazamiento, masacres, ocupación de sus lugares sagrados, prostitución forzada, violencia, acoso y abuso sexual, estigmatización y reclutamiento forzado (Acnur, 2012; Colprensa, 2013; Macías, 2013; Política, 2013; Tamayo Ortiz, 2014). La Corte Constitucional ha reiterado que la población indígena constituye uno de los grupos más vulnerables dentro de los desplazados internos y, en tal virtud, son sujetos de especial protección constitucional (T-025, 2004). Por ello, y al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de las personas y pueblos indígenas, ordenó la implementación de: (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto, así como (iii) la adopción de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los pueblos indígenas, entre otras (Auto 218, 2006; Auto 004, 2009; Auto 382, 2010; Auto 174, 2011; Auto 173, 2012). De manera particular, por ejemplo, se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, que garantizaran, de forma conjunta, el diseño y ejecución de un proyecto piloto en el ámbito de la prevención del reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes indígenas de la etnia Jiw del departamento del Meta, en especial los reubicados en Las Zaragozas y los que habitan los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba (Auto 173, 2012).

No obstante lo anterior, en el Informe sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Colombia elaborado por la ONIC y CODHES, en el cual se hace seguimiento a lo estipulado en los Autos y demás instrumentos jurídicos que buscan salvaguardar los derechos de los indígenas en el marco del conflicto armado, se concluye que aunque existen algunos esfuerzos por superar la crisis, ésta no ha tenido una disminución significativa (Onic y Codhes, 2013). En este panorama general sobre el estado de las comunidades indígenas teniendo en cuenta los diferentes instrumentos legales y de políticas públicas, en el contexto del conflicto armado, llama la atención que las referencias y el análisis del reclutamiento de menores de edad indígenas, es casi nulo. Sólo se registra un caso en el Pueblo Koreguaje y dos en el Pueblo Awá. No se tiene tampoco conocimiento de los resultados del programa piloto que se debía llevar a cabo en el departamento del Meta en la etnia Jiw.

Lo anterior no es un caso aislado, en los Autos y en los informes sobre el impacto del conflicto armado a las comunidades indígenas o sobre el reclutamiento de niñas, niños y jóvenes, se hace más énfasis en las maneras en las que los indígenas son meramente víctimas del conflicto, poco se sabe sobre las condiciones, o las formas de su reclutamiento. Es decir, se sabe más de aquellos que han sido víctimas, sujetos pasivos del conflicto armado, pero se sabe más bien poco sobre la manera en la que algunos “victimarios” han sido víctimas también de este tipo de delito. La falta de conocimiento del tema y las razones del sub-registro serán planteadas después de presentar un extracto de la entrevista que nos concedió un desmovilizado que fue reclutado siendo menor de edad, alcanzó a ser comandante en las FARC y que proviene de una comunidad indígena amazónica ubicada en la zona limítrofe de Brasil y Colombia. Espero con ello mostrar que la problemática sí existe, demanda nuestra atención y estudio y ella afecta la manera en la que entendemos, construimos y nos aproximamos a la noción de patrimonio cultural.

“Yo soy indígena pero no soy así rebelde. Digamos, yo tuve a mi responsabilidad una escuela (…) de los nuevos, (…) [allá] tocaba hacer curso básico. Lo que tuve, mayor parte fue blanco, fue fácil explicarles, ósea uno le explica y ellos entiende[n]. Pero después me tocó un grupo que la mayoría eran revueltos: blancos e indígenas. Pero no, eso los indígenas son muy rebeldes, ósea ellos son: lo que quieren hacer, ellos lo hacen, si amaneció bien, si cumplen, cumplen. Pero si no quieren cumplir, no cumplen tampoco. Entonces por eso en el 2000, en zona de despeje licenciaron mucho[s], [los] mandaron para la casa, porque no se soportó que no cumplían. Por ejemplo [uno] le dice a un indio de esos que ranchara y ellos decían que no no no, y no lo hacían. Y para no fusilarlo, en ese tiempo lo hicieron, soltaron un poco de indios. Pero fueron e ingresaron a otro frente. Hay unos indios que son del Vaupés, y [son] estudiados, y se briega, pero no se logra, son muy pesados, yo vengo de esa tribu pero son muy pesados. Lo pueden ir matando a uno, porque ellos hacen grupitos, como ellos casi no comen comida-comida, [sino] que preparan así [gesto con las manos], entonces sí, ellos comen-comen, poquitico. Pues ellos mantienen grupitos y cuando se ponen bravos pues ellos se meten por así, en las matas, ellos son un grupito que se llama Maku-Nukak esos son del Guaviare, esos faltan harto para el conocimiento (…) pero de ellos, hay un muchacho, que de pronto él quería aprender. Pues mira que es casi como comandante, él está haciendo una carrera para comandante, pero él todo lo que uno decía, el repetía. Por ejemplo si uno le decía que tocaba, así comenzó, el repetía, repetía, y uno [le] nombraba una muchacha para que aprendiera a escribir, mejor dicho, profesora para que le enseñara. Entonces sí, el man aprendió y es una persona que quien sabe si andará viva o muerta porque, ya también, hace tiempo que no sé”.

El reclutamiento de menores de edad no es percibido como una práctica necesariamente reprochable, al darse generalmente por iniciativa misma del menor, se cree que no es forzosa. Sin embargo se ha dicho que éste no puede clasificarse como un acto voluntario. Existen dos formas de justificar la ausencia de voluntad, la primera se fundamenta en la creencia de que los niños y niñas no cuentan con el criterio para tomar decisiones de esta envergadura; la segunda apunta a que, no obstante el acto parece voluntario, realmente obedece al intento de escapar a las pésimas condiciones de su entorno (Springer, 2012). Si bien para los expertos en el tema de reclutamiento de menores resulta contrario a los intereses de la sociedad, es reprochable, y es una transgresión a los derechos e intereses de los niños, para las comunidades indígenas, los reclutados y la población rural esto no es tan evidente. Es más bien una opción de vida dentro de las posibles.

Quienes pueden notar en primera instancia el reclutamiento de menores de edad, a parte de los mismos reclutadores, son la familia y la misma comunidad indígena, es decir, las personas que se encuentran en el entorno próximo al menor. Sin embargo, los mencionados, no denuncian este hecho. Las comunidades indígenas se muestran como imparciales frente al conflicto armado, y afirman con frecuencia que se encuentran en medio del fuego cruzado (Onic, 2014). Ligado al pensamiento del reclutamiento de menores como un hecho voluntario de las niñas y niños, es posible creer que las comunidades dejen de considerar como un miembro de su grupo a los indígenas quienes ingresan a un grupo armado organizado al margen de la ley (en adelante GAOML), o no se refieran en profundidad al hecho por querer permanecer como actores imparciales frente al conflicto armado. En lo que tiene que ver con la familia o conocidos/amigos más próximos es posible no se denuncie el reclutamiento para así proteger al reclutado de las actuaciones de la Fuerza Pública y el Estado en general (investigación, procesamiento, y enjuiciamiento). Al ingresar al grupo el reclutado ingresa a la clandestinidad, denunciar el reclutamiento implicaría denunciar la pertenencia de la misma persona a un GAOML. Valdría la pena, por ejemplo, examinar cómo son concebidos aquellos que deciden ingresar a un GAOML por parte de las comunidades indígenas desde el punto de vista de las organizaciones indígenas así como por las comunidades como tal. También valdría la pena indagar sobre cómo se modifican los lazos y las relaciones entre las niñas y niños con sus familias y personas cercanas, una vez son reclutados por un GAOML.

Como ya se dijo, al ingresar al grupo el menor entra a “la clandestinidad” y por lo tanto la denuncia del reclutamiento por parte del grupo familiar o étnico formalizaría el estado de individuo reclutado como miembro de un GAOML. Sólo mediante la figura de la desmovilización, una persona que haga parte de un GAOML podría declarar que ha sido o fue reclutado siendo menor de edad, siendo combatiente o miliciano no lo va a hacer. Si ha abandonado las armas, sin iniciar el proceso de desmovilización, seguramente tampoco va a denunciar porque, además de pensar que no fue obligado a ingresar al grupo, por miedo. Se ha interiorizado desconfianza para denunciar o desmovilizarse ante los entes estatales y la Fuerza Pública, porque existe recelo por lo que pueda ocurrir con ocasión de ello –represalias del mismo GOAML o un trato desproporcionado por parte de las autoridades estatales.

A todas las anteriores razones por las cuales existe un sub-registro de la problemática, se le une el hecho de que, por ejemplo, las mismas personas desmovilizadas, sobre las cuales si puede que se tenga registro, no se conciben a sí mismas necesariamente como indígenas –han pasado ya mucho tiempo al interior del grupo, o consideran que lo que resulta determinante para pertenecer al programa de desmovilización es su condición de ex miembro de un GOAML. Por ello no demandan un trato diferenciado ni hacen especial énfasis en su condición de indígena. Lo anterior, alimentado por una falta de tratamiento diferencial óptimo, hace que el fenómeno se invisibilice aún más y no pueda ser analizado.

Aunque no sabemos las formas en las que se transforma o se destruyen las costumbres y creencias indígenas, o en general no tenemos conocimiento del impacto del reclutamiento de menores de edad indígena, lo cierto es que el reclutamiento genera un impacto al patrimonio cultural inmaterial que materializan las comunidades indígenas colombianas, ese impacto no debe quedar silenciado, no se puede desconocer. El patrimonio cultural inmaterial ha sido entendido como aquel que reúne “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, arte factos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”(Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003). ¿Qué ocurre entonces con aquellas indígenas que después de haber pertenecido a un GAOML ya no se reconocen como indígenas?¿Cómo son concebidos ellos por su comunidad?¿Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de estos indígenas desaparecieron o se modificaron de tal forma que ya no pueden ser concebidos como patrimonio cultural?¿Se podría hablar de un patrimonio cultural diferente al de la comunidad del que hacían parte en un principio y de las costumbres de los GAOML, pero igualmente de un patrimonio cultural?¿Cuál es el impacto de haber reclutado indígenas niños y niñas en la transmisión generacional de este patrimonio cultural?¿cómo se ha afectado la identidad y la continuidad del patrimonio cultural con ocasión al reclutamiento de menores de edad en el marco del conflicto armado colombiano?. Las anteriores son cuestiones que no se han podido desarrollar por la invisibilidad de la problemática, sin embargo, demandan un estudio concienzudo.

Referencias

    • ACNUR
      2012. Pueblos Indígenas en Colombia. Disponíble AQUÍ

      Auto 004. M.P.: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa: Corte Constitucional 2009.

      Auto 173. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva: Corte Constitucional 2012.

      Auto 174. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva: Corte Constitucional 2011.

      Auto 218. M.P.: Munuael José Cepeda Espinosa: Corte Constitucional 2006.

      Auto 382. Mgs.: Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva: Corte Constitucional 2010.
    • Macías, J. A.
      2013. “Indígenas del país, en la mira del conflicto armado”. El Colombiano, 20 de Mayo de 2013. Disponible AQUÍ
    • COLPRENSA
      2013. “Conflicto armado ha impedido avances en comunidades indígenas”. El Universal, 12 de Octubre de 2013. Disponible AQUÍ.

      Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. 2003. Paris: UNESCO. MISC/2003/CLT/CH/14 2003.
    • ONIC - CODHES
      2013. Informe Sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Colombia. Audiencia Corte Constitucional: Seguimiento Auto 004 de 2009 y otros.
    • Springer, Natalia
      2012. Como corderos entre lobos. Del uso y reclutamiento de las niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado y la criminalidad en Colombia. Bogotá:
      Springer Consulting SAS. T-025. M.P.:Dr. Manuel José Cepeda Espinosa: Corte Constitucional 2004.
    • Demografía, D. D. C. Y.
      2007. Colombia una Nación Multicultural. Su diversidad étnica. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2007. 49 Disponible AQUÍ
    • ONIC, O. N. I. D. C.
      2014. “ONIC pone al servicio de la Paz y del Pueblo Colombiano su estrategia milenaria de resistencia”. Disponible AQUÍ
    • Tamayo Ortiz, Heidi
      2014. “Pueblos indígenas siguen en riesgo por conflicto armado”. El Mundo, 6 de Octubre de 2014. Disponible AQUÍ
    • Redacción Política
      2013. “Indígenas, entre el hambre, la violencia y el olvido”. El Tiempo, 11 de Agosto de 2013. Disponible AQUÍ

Cómo citar este artículo

Salas, C. (2015). Reclutamiento ilegal de menores y patrimonio cultural inmaterial: El caso de las comunidades indígenas en Colombia. Boletín OPCA, 09, 58-66.


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