OPCA # 20

¿Monumentos?
Una perspectiva desde la legislación en Colombia

LUIS FERNANDO ARENAS GUERRA
eferenas@uniandes.edu.co
Arquitecto, Magíster en Antropología, Profesor de cátedra en la Maestría de Patrimonio Cultural Mueble Facultad de Artes y Humanidades
Universidad de los Andes

Manifestación en la plaza de Bolívar de Bogotá Fotografía: Luis Fernando Arenas Guerra

Resumen

Entre julio de 2020 y julio de 2021, unos 35 monumentos fueron afectados durante sucesivas marchas y manifestaciones en Colombia. Estos hechos generaron una andanada de reacciones a favor y en contra, acompañadas de discursos revisionistas o conservacionistas del patrimonio cultural entre académicos, funcionarios de instituciones públicas, medios de comunicación, y un largo etcétera. Un breve recorrido por la legislación nacional permitirá ver, hasta qué punto, son problemáticos el estatus de los monumentos como patrimonio cultural, su representatividad, la potestad sobre su reconocimiento y la protección de la diversidad de la nación.


Palabras claves: Monumento en espacio público, Patrimonio cultural, Diversidad, Valores.


Estatua de Simón Bolívar frente al Capitolio Nacional en el centro de Bogotá, Colombia. Foto: IStock

De acuerdo con datos recopilados por el Grupo de Patrimonio Cultural Mueble (GPMU) del Ministerio de Cultura (2021), en el periodo comprendido entre los meses de julio de 2020 y 2021 hubo al menos 35 bienes muebles o monumentos en espacio público afectados en el territorio nacional, algunos de ellos en más de una ocasión, en medio del descontento de una parte de la ciudadanía con el gobierno nacional. La primera afectación de la que se tuvo noticia fue la colgada de un cartel al monumento del fundador de Ocaña, que decía:

Soy Francisco Fernández.

Participé en el genocidio de 80 millones de indígenas

¿Por esos muertos merezco homenaje?

No más racismo

¡Ya volvimos! PCC


Este evento ocurrió el 22 de julio de 2020, pero no trascendió en los medios de comunicación nacional; sin embargo, solo habría que esperar poco menos de un año para que, en medio del frenesí desatado por el paro nacional, la enhiesta escultura fuera derribada de su pedestal.

La mayor acción en contra de los monumentos fue el derribamiento, con 16 casos, seguido por grafitis, carteles y hasta incendios. Solo tres fueron desmontados para evitar que los manifestantes fueran en su dirección. Y aunque los hechos más visibilizados, controversiales y espectaculares fueron las caídas de Sebastián de Belalcázar en Popayán y Cali, Gonzalo Jiménez de Quesada en Bogotá, y Cristóbal Colón en Barranquilla, personajes estos relacionados con el periodo de la conquista hispánica, la mayor cantidad de afectaciones recayeron sobre los dos, tal vez, más ilustres héroes de la patria: Simón Bolívar (siete eventos) y Francisco de Paula Santander (cuatro hechos). Y no solo monumentos conmemorativos salieron mal librados, pues algunas obras de arte corrieron con parecida suerte, como la María Mulata de Enrique Grau en Valledupar, o la Mujer de pie desnuda, obra de Fernando Botero que se encuentra en Bucaramanga.

Por otro lado, y continuando con el análisis del GPCMU, si se mira rápidamente la ubicación espacial de los monumentos afectados, se notará que la gran mayoría están emplazados en los centros de las respectivas poblaciones, donde suele haber, precisa y casualmente, una alta concentración de monumentos en espacio público que rinden homenaje a fundadores y libertadores, y donde usualmente convergen la mayoría de los actos de protesta. Por otra parte, una lectura desde la geografía de las afectaciones mostrará que, salvo los casos de Barranquilla, Santa Marta y Valledupar, la región andina fue donde más monumentos fueron saboteados, en especial en Bogotá, Popayán y Neiva.

Ciertamente, 45 afectaciones en 35 bienes monumentales en espacio público, en un lapso de un año, no es una cifra a menospreciar o pasar por alto. Y, como era de esperarse, se han levantado airadísimas voces a favor y en contra, se han agitado discursos revisionistas y otros conservacionistas, desde ámbitos como la academia, las instituciones públicas, los medios de comunicación, y un largo etcétera, que han puesto en evidencia la dificultad de la ciudadanía en Colombia de dirimir sus diferencias. Fundamentalmente, se han generado discusiones sobre qué representan los monumentos y a quiénes, qué historias validan y cuáles se invisibilizan, quiénes tienen la potestad de decidir aquello que se entroniza en el espacio público, o de decidir qué y cómo se sustrae de este.

En tanto epicentros de tales discursos encontrados, algo han de significar los susodichos monumentos, para bien o para mal. Y se puede empezar por explorar, precisamente, el mismo término «monumento». Un ligero recorrido por la legislación nacional nos muestra que, hasta la promulgación de la Ley 397 de 1997 o Ley general de cultura, en Colombia el patrimonio cultural de carácter material era denominado como monumento; es decir, lo monumental era patrimonial (o viceversa). Curiosamente, solo hasta el año 2008, con la Ley 1185, el principal organismo asesor del Estado en asuntos de patrimonio cultural vio cambiar su nombre de Consejo de Monumentos Nacionales a Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Por otro lado, prosiguiendo con la legislación, se considera que el patrimonio cultural:

[…] está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico (artículo 1. Ley 1185 de 2008). 

Sobre esta definición, bueno puede ser resaltar que el patrimonio cultural expresa lo que es la nación colombiana y, adicionalmente, que al patrimonio se le atribuyen intereses especiales de carácter histórico, artístico, científico, estético o simbólico. Tal vez sea pertinente centrar la atención en la palabra «atribuidos», pues implicaría que los valores patrimoniales de los bienes no son intrínsecos a estos, sino que son, precisamente, asignaciones que a ellos se hacen.

Según consta en el artículo 5. de la Ley 1185 de 2008, algunos bienes del patrimonio cultural revisten un interés especial para una comunidad en una división territorial determinada y, por ello, necesitan ser protegidos mediante su declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC). Para llevar esto a cabo, es preciso determinar la significación cultural del bien, es decir su valor cultural, a partir del análisis integral de los criterios de valoración y de los valores atribuidos, que se encuentran descritos en el artículo 2.4.1.2. del Decreto 1080 de 2015. Nuevamente aparece en escena la palabra «atribuidos», y aquí es preciso preguntarse ¿quién hace esta atribución? Como respuesta, más adelante, en el artículo 2.4.1.5. del citado Decreto, se menciona que la autoridad competente, el propietario del bien o un tercero que puede ser público o privado, pueden tener la iniciativa para la declaratoria de un Bien de Interés Cultural; lo cual llevaría a pensar que son estas personas naturales o jurídicas las que atribuyen la significación cultural al bien y, por ende y en consecuencia, pueden buscar su reconocimiento como BIC.

Estatua de Pedro de Heredia en Cartagena, Colombia. Foto: IStock

Pero, ¿qué pasa si para otras personas este bien en cuestión no representa un interés especial, o no reviste una especial significación cultural? O, en otro sentido, ¿el interés especial no es precisamente patrimonial, sino que conlleva connotaciones negativas? Lamentablemente, la legislación no dice nada al respecto; pero sí dispone que las disputas sobre la propiedad de un bien, litigios o elementos jurídicos en discusión no afectan ni condicionan el procedimiento de su declaratoria como BIC, parafraseando el artículo 10. de la Resolución 983 de 2010. Es más, la conceptualización sobre la pertinencia o no de la declaratoria de un BIC, incluso sobre su revocatoria, recae en el anteriormente nombrado Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o sus contrapartes en los departamentos o los distritos, y debe ser previa a la decisión que tome el ente territorial responsable, según el numeral 4 del artículo 2.3.2.3., del Decreto 1080 de 2015.

Estatua de Sebastián de Belalcazar en el cerro Monte del Morro en Popayán, Colombia Foto: IStock

Ahora, podría preguntarse si los monumentos en espacio público afectados durante los eventos del paro nacional realmente conforman el patrimonio cultural de la nación. Una respuesta plausible se encuentra en el texto Patrimonio cultural para todos, editado por el Ministerio de Cultura, donde dice que:

Sólo pueden considerarse patrimonio cultural de la nación aquellos bienes y manifestaciones a los cuales las personas, los grupos, o las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, mediante un proceso razonable, reflexivo, transparente, incluso público, les confieren valores o atribuciones de identidad […] (Ministerio de Cultura, 2010a: 13).

Así, vuelve a la escena la pregunta sobre quién es legítimamente competente para reconocer como patrimonio cultural los bienes muebles en espacio público, o en general cualquier bien o manifestación. Y cabe entonces recurrir a la Política para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural (Ministerio de Cultura, 2010b), cuando dice que son las mismas comunidades las que otorgan un valor patrimonial que no requiere ser catalogado o registrado para ser reconocido como tal. No se resuelve la duda, pues no hay referencias a qué hacer cuando se presentan discordias entre distintas personas o comunidades respecto a la significación cultural que pueda o no tener un bien.

Lo que sí es cierto es que son muy pocos los monumentos afectados que cuentan con una declaratoria oficial como Bien de Interés Cultural. Según el análisis que hizo el Grupo de Patrimonio Cultural Mueble del Ministerio de Cultura (2021), cinco son BIC en el ámbito nacional, todos ellos amparados por la Resolución 395 de 2006, acto de declaratoria masiva de bienes culturales muebles que apela a una valoración genérica de varias categorías desde lo histórico, lo estético y lo simbólico. Y solo uno, el Sebastián de Belalcázar de Cali, cuenta con declaratoria por parte del distrito al ser nombrado en su Plan de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente, debe decirse que siete monumentos se encuentran emplazados en las áreas patrimoniales de centros históricos. Los demás no son formalmente bienes de interés cultural, lo cual no implica que no sean reconocidos como patrimonio cultural por algún grupo social o una comunidad, como aparentemente ocurre.

Esta última cuestión permite derivar a otro asunto: el reconocimiento de la diversidad cultural. La Constitución Política de Colombia pregona, en sus principios fundamentales, que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia (artículo 7.) y, además, tanto este como las personas están obligada a proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8.). La diversidad cultural se podría asociar al concepto de cultura, que se muestra en el artículo 1. de la Ley 397 de 1997 como «el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias». Estos rasgos distintivos de las personas y las comunidades estarían amparados por el artículo 13. de la Constitución, el cual hace referencia a que «todas las personas nacen libres e iguales ante la ley» y, en tal medida, le compete al Estado promover una real y efectiva igualdad, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Bajo este escenario, ¿el reconocimiento de bienes del patrimonio cultural (y también de manifestaciones) aporta al entendimiento y visibilización de la diversidad de la nación? En tal medida, ¿cualquier tipo de referencia cultural es relevante como expresión de la diversidad nacional y, en consecuencia, es válido su reconocimiento como patrimonio cultural o su declaratoria como Bien de Interés Cultural? De ser así, las esculturas derribadas de los conquistadores, por recurrir al ejemplo más polémico, desde lo que simbolizan o significan, deberían poder seguir estando en el espacio público de las poblaciones colombinas, en tanto que a través de ellas algunos colectivos, comunidades o personas validan sus identidades, estas que conforman el amplio espectro de la diversidad cultural de la nación. ¿Pero qué pasa entonces con las otras comunidades, aquellas que históricamente han sido discriminadas o marginadas y que ven en dichos monumentos y su implantación en el espacio público una validación de los discursos, acciones y omisiones que han originado y perpetuado, precisamente, sus condiciones de marginalidad?

Tal vez, lo único que se puede concluir con estos cuestionamientos al estatus de los monumentos como patrimonio cultural, su representatividad, la potestad sobre su reconocimiento y la protección de la diversidad de la nación, es que la legislación en Colombia no es lo suficientemente robusta para dirimir los disensos de la ciudadanía en torno a aquello que la representa, o mejor dicho, que representa su diversidad, ni para afrontar los retos de entender justamente cómo el patrimonio cultural puede contribuir al reconocimiento de la igualdad de las personas ante la ley, con un especial énfasis en la protección de los grupos discriminados o marginados.

 

Referencias sugeridas

    • Constitución Política de Colombia [Const]. 7 de julio de 1991 (Colombia).
    • Decreto 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. 26 de mayo de 2015. Diario Oficial 49523.
    • Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. 7 de agosto de 1997. Diario Oficial 43102.
    • Ley 1185 de 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. 12 de marzo de 2008. Diario Oficial 46929.
    • Ministerio de Cultura (2010a). Patrimonio cultural para todos. Bogotá, D. C.: Nomos Impresores.
    • Ministerio de Cultura (2010b). Política para la gestión, protección y Salvaguardia del patrimonio cultural. Recuperado de https://mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/gestion-proteccion-salvaguardia/Paginas/default.aspx
    • Ministerio de Cultura (2021). Afectaciones a monumentos en espacio público y propuestas [presentación de PowerPoint]. Bogotá, D. C.
    • Resolución 983 de 2010. Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. 27 de mayo de 2010. Diario Oficial 47722.
    • Resolución 395 de 2006. Por la cual se declaran como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional categorías de bienes muebles ubicados en el territorio colombiano. 30 de marzo de 2006. Diario Oficial 46226.

Cómo citar este artículo

Arenas, L. (2021). ¿Monumentos? Una perspectiva desde la legislación en Colombia. Boletín OPCA, 20, 38-47.


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