OPCA # 17

Los usos ancestrales de la hoja de coca
como patrimonio cultural inmaterial
de Colombia: un reconocimiento pendiente

Paula Aguirre Ospina
paulaaguirre@elementa.co
Abogada y coordinadora de la sede en Colombia de Elementa DDHH, una organización que trabaja desde un enfoque socio-jurídico y político para aportar a la construcción y fortalecimiento regional de los derechos humanos. Sus áreas de trabajo son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Constitucional y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

David Ramírez Ramón
deramirez3@gmail.com
Antropólogo de la Universidad de los Andes. Sus intereses se centran en la relación entre la naturaleza y cultura, especialmente en el campo de la ecología política. Actualmente es pasante en la organización Elementa DDHH.

Resumen

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre la viabilidad jurídica de declarar los usos ancestrales de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de Colombia. Por medio de un análisis de la regulación nacional e internacional, exploramos cuatro conceptos claves en relación con los usos ancestrales de la coca: cultura, patrimonio cultural, identidad y memoria colectiva. De esta forma, ponemos de presente que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ya han reconocido, a través de estos cuatro conceptos, los usos ancestrales de la hoja de coca como patrimonio de las comunidades indígenas, generando un importante procedente para su declaratoria. Igualmente, exploramos ciertos efectos que tendría la declaración como patrimonio nacional para finalizar concluyendo que sí es viable declarar los usos ancestrales de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial del país.


Palabras claves: Hoja de Coca, Usos Ancestrales, Patrimonio Cultural, Identidad, Memoria Colectiva, Corte Constitucional.


La hoja de coca ha estado presente en la historia de Colombia tal vez más de lo que es posible recordar y consultar en textos académicos, históricos, sociológicos o en documentos de política pública, que legalmente han tendido a estigmatizarla y querer eliminarla por su uso como materia prima de la cocaína, dejando por fuera una amplia variedad de relaciones con ella. Sin embargo, durante los últimos años, desde diferentes ámbitos, se ha dado mayor reconocimiento a los usos tradicionales, tanto de comunidades indígenas como campesinas a lo largo del país, lo que ha derivado también en una mayor visibilización de sus beneficios culinarios, medicinales y agroindustriales.

La constante permanencia de la hoja de coca y su propia ancestralidad han llevado a que desde algunos sectores se proponga la opción de declararla como patrimonio cultural de Colombia, pero, más allá de abrir el debate, ¿es viable jurídicamente hablando? Y, de serlo, ¿qué implicaría esta declaratoria?

Para empezar, es importante precisar que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial³ aprobada en 2003 por la Asamblea General de Naciones Unidas derivó en la conformación de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (en adelante “LRPCIH”), cuyo objetivo es reconocer, identificar y divulgar las manifestaciones culturales inmateriales que representen, bajo estándares internacionales, la diversidad cultural de los seres humanos. Por su parte, en Colombia, tras la aprobación de dicha Convención en 20064 y su posterior ratificación en 2008, se estableció la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional Nacional (en adelante la “Lista Representativa Nacional”). Esto, bajo el entendimiento de que para que una expresión cultural inmaterial sea declarada patrimonio de la humanidad debe ser reconocida previamente en su propia nación.

En cuanto a los usos de sustancias psicoactivas y su representación en las listas anteriormente mencionadas, encontramos un muy bajo registro de estas. En la LRPCIH es posible encontrar el método tradicional de vinificación en kvevris de Georgia (fermentación, almacenamiento y añejamiento de vino en un envase de arcilla)5, la fiesta de frutos del marula en el norte de Namibia (celebración en la que se consume una bebida fermentada a partir de frutos)6, la tradición cultural cervecera en Bélgica7 y la cultura del café a la turca8, al igual que el arábigo9. Sin embargo, el aporte de Colombia a la Lista es inexistente, a pesar de contar con la centralidad en la vida cotidiana de prácticas asociadas al uso del yagé en comunidades indígenas, del viche en comunidades negras, la tradición que tenemos como país cafetero y los diferentes usos ancestrales de la hoja de coca.

Ante dicho vacío, el presente artículo tiene como objetivo abordar las razones por las que, de acuerdo a la regulación internacional y nacional, es viable declarar los usos ancestrales de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de Colombia y abordar las potencialidades de la planta más allá del enfoque prohibicionista.

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Cultura y patrimonio cultural como conceptos fundamentales

La categoría de cultura ha sido ampliamente debatida en los últimos años debido a que su definición puede ser tan amplia que, finalmente, puede llegar a considerarse poco práctica. Sin embargo, en el plano legal es un concepto central, que, si bien no ha dejado de ser objeto de disputa en múltiples oportunidades, ha tenido un amplio desarrollo en distintos instrumentos de índole internacional y nacional.

En Colombia, por medio de la Ley 397 de 1997, se incorporó la definición de cultura establecida por la UNESCO que se ha usado constantemente como referencia en la definición de casos relacionados al patrimonio cultural inmaterial. Así, en el artículo 1° se define esta como “el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Por su parte, si bien la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que no existe una única definición de cultura, al hacer referencia al concepto de identidad cultural, desarrolla la siguiente definición, trayendo varios elementos de la conceptualización legal anteriormente citada:

“[Es] un conjunto de rasgos característicos de una sociedad o de un grupo social relacionados con su forma de vida, sus tradiciones y creencias en el ámbito espiritual, material, intelectual y afectivo que genera en sus integrantes un sentido de pertenencia a dicho colectivo social y que es producto de su interacción en un espacio social determinado”10.

Ahora, en cuanto a la definición de patrimonio cultural, la ley colombiana lo entiende como

“[…] todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresiones de la nacionalidad colombiana […] a los que se le atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.11

En este punto, es importante resaltar que la principal característica de las manifestaciones culturales inmateriales en el ámbito legal es que estas no pueden existir si no son recreadas por una comunidad viva, y, por esta razón es que no es posible declarar como patrimonio cultural inmaterial un objeto. Por el contrario, se reivindica el mundo social del que hace parte dicho objeto. En el caso de la hoja de coca, no se patrimonializaría la hoja como tal, sino los usos y prácticas culturales alrededor de esta. La categoría de patrimonio cultural inmaterial se fundamenta, entonces, sobre las comunidades o grupos participantes: Así que,

“El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. […]” (énfasis fuera del texto).

de acuerdo a la legislación, hay tres requisitos para definir una expresión cultural como patrimonio cultural inmaterial: primero, que las comunidades y los grupos la reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; segundo, que esté vinculada con la identidad y la memoria colectiva de las comunidades y los grupos; y, por último, que se le atribuya un valor histórico, artístico, científico, estético o simbólico dentro de las ciencias sociales, las artes o las humanidades. Esto nos podría llevar a concluir que los usos tradicionales de la hoja de coca cumplen con todos los requisitos para ser declarados como patrimonio cultural inmaterial. En especial, resaltando el reconocimiento por parte de las mismas comunidades de su centralidad en la vida social y su vínculo con la identidad y la memoria colectiva.

La hoja de coca como parte de la identidad y la memoria colectiva

Los usos tradicionales de la hoja de coca han sido reconocidos en múltiples oportunidades como parte de la identidad y la memoria colectiva de las comunidades indígenas colombianas. Estos usos se han extendido a ciertas comunidades campesinas, que han reconocido un vínculo significativo con la hoja de coca, convirtiendo su uso en una parte fundamental de sus prácticas cotidianas y transmitiéndolo de generación en generación.13 Por esto, es importante que el reconocimiento que históricamente se ha concedido a las comunidades indígenas se extienda también a estos últimos.

En lo que se refiere al reconocimiento por vía jurisprudencial de los usos ancestrales de la hoja de coca como constitutivos de la identidad de las comunidades indígenas, la Corte Constitucional ha establecido que:

“[…] la hoja de coca es un elemento fundamental desde el punto de vista cultural, religioso, medicinal, alimenticio para las comunidades indígenas cuyo uso es ancestral y se encuentra amparado por el derecho a la identidad cultural y autonomía de dichas comunidades; masticar hoja de coca constituye una norma social, política y religiosa en sus comunidades; la hoja de coca está ligada a las creencias y tradiciones de varias comunidades indígenas, tiene un papel de cambio en las mismas y se le atribuyen características místicas, es uno de los principales cultivos, junto con el de la yuca, el cual se siembra en el centro y simboliza lo femenino”14.

Al aceptarlos como conocimiento tradicional, la Corte los categorizó, por consecuencia, como parte del patrimonio cultural intangible de estos grupos. Además, planteó la relación entre estos usos y “sus antepasados, su cosmogonía y su historia” o, en otras palabras, entre la hoja de coca y parte de su construcción de memoria colectiva:

“El conocimiento tradicional hace parte de la identidad cultural de las comunidades étnicas y es la manifestación del patrimonio cultural intangible, que debe ser protegido en aras de promover la identidad cultural y de ser usado o apropiado abusivamente por terceros, pues contiene el derecho a la vida misma de dichas comunidades y son el reflejo de su relación con la tierra, con sus antepasados, con su cosmogonía, con su historia, es así una actividad intelectual que se manifiesta en el campo social, cultural, ambiental y político, producto de muchas generaciones de relación con el mundo en general que hace que dicho conocimiento sea consistente y válido”15 (énfasis fuera del texto).

Igualmente, desde 1994 la Corte se refirió a la distinción entre los distintos usos de la hoja de coca, definiendo que no es posible colocar en el mismo plano los fines lícitos y legítimos de la planta y la utilización de esta para la producción de cocaína, ya que la diferenciación entre hoja de coca y cocaína es necesaria porque “numerosos estudios han demostrado no solo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos”16. Este último análisis se materializó en una reserva del Estado colombiano frente a la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en la que se hace una excepción frente a sus obligaciones internacionales en la materia con el fin de respetar el valor ancestral de la coca, incluso en contra de lo que se esperaba en el plano internacional de la prohibición.
Por su parte, el Consejo de Estado, por medio de un fallo considerado histórico en el reconocimiento de la autonomía de las autoridades indígenas y del papel ancestral de la coca en las comunidades, reafirmó la protección jurisprudencial, traduciéndola en:

“el respeto a su identidad cultural, […] pues estudios tanto históricos como científicos han demostrado que el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”17.

De esta forma, se puede entender que la patrimonialización de los usos tradicionales de la hoja de coca tendría unos sólidos precedentes en la jurisprudencia nacional18, de donde se desprende un amplio reconocimiento al vínculo fundamental entre estas manifestaciones culturales, la identidad y la memoria colectiva.

Alcances de la declaración de patrimonio cultural inmaterial de Colombia

Los Decretos 1080 de 2015 (art. 2.5.2.4) y 2941 de 2009 (art. 8) establecen catorce categorías19 en las que se pueden integrar las expresiones culturales inmateriales que vayan a ser postuladas para la LRPCIN. La manifestación nacional debe estar asociada al menos a una de las categorías, lo que significa que puede estarlo en varias a la vez.

En relación con los usos tradicionales de la hoja de coca, consideramos que es posible inscribir la expresión en las categorías de “conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo”, “medicina tradicional”, “cultura culinaria” y “patrimonio cultural inmaterial asociado a los eventos de la vida cotidiana”. Nuestra selección se basa en que los usos de la hoja de coca implican un riguroso conocimiento del entorno próximo, mantienen una estrecha y constante relación con las cosmogonías indígenas y son centrales tanto en el campo culinario como en el medicinal.

Ante un escenario de categorización de los usos de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de Colombia, los efectos y consecuencias no serían menores desde la misma concepción que se tiene sobre esta planta. A partir de los artículos 70 y 72 de la Constitución Política, el Estado tendría la obligación de activar un plan de salvaguardia orientado a fortalecer, revitalizar, promover y asegurar la sostenibilidad de manifestación cultural. Igualmente, con la participación de las comunidades involucradas, el Ministerio de Cultura realizaría un proceso de identificación del estado actual de la manifestación para lograr mapear los retos económicos, políticos, ecológicos y socioculturales e incluirlos en el plan de protección. Asimismo, el Estado tendría el deber constitucional de promover la investigación, lo que implicaría la posibilidad de ampliar nuestros conocimientos sobre la hoja de coca y sus beneficios.

En un país como el nuestro, en el que la guerra contra las drogas ha impactado directamente los derechos humanos de cientos de comunidades durante más de 50 años y sin lograrse ninguno de los objetivos por la que esta fue iniciada, un giro como este tendría un gran impacto en la vida nacional, permitiéndonos incluso tener un relacionamiento distinto con la hoja de coca, reconociendo que esta no tiene un único uso o significado. Por lo que, respondiendo a nuestra pregunta inicial, es posible en el plano legal declarar los usos tradicionales como parte del patrimonio cultural inmaterial de Colombia, destacando así el papel fundamental que juegan las comunidades indígenas y campesinas quienes, finalmente, son quienes deberían encabezar e impulsar estos procesos.

Notas

1. UNESCO. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, París, 17 de octubre de 2003.

2. Por medio de la Ley 1037 de 2006.

3. Véase: UNESCO. Antiguo método georgiano de vinificación tradicional en kvevris. Disponible en: Ver Aquí

4. Véase: UNESCO. Oshituthi shomagongo, fiesta de los frutos del marula. Disponible en: Ver Aquí

5. Véase: UNESCO. La tradición cultural cervecera en Bélgica. Disponible en: Ver Aquí

6. Véase: UNESCO. La cultura y tradición del café a la turca. Disponible en: Ver Aquí

7. Véase: UNESCO. El café árabe, un símbolo de generosidad. Disponible en: Ver Aquí

8. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-357 de 2018. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.

9. Véase: Congreso de la República. Ley 397 de 1997.

10. Véase: Congreso de la República. Ley 397 de 1997.

11. Elementa. Usos, Impactos y Derechos: Posibilidades Políticas y Jurídicas para la Investigación de la Hoja de Coca en Colombia. Pág. 32. Disponible en: Ver Aquí

12-13. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-477 de 2012. Magistrado Ponente: Adriana María Arango.

14. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-176 de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.

15. Consejo de Estado de Colombia. Sentencia de 18 de junio de 2015. Expediente: 2011-00271-00. Consejera Ponente: María Elizabeth García González.

16. Para consultar la línea jurisprudencial de forma más detallada: Elementa. Usos, Impactos y Derechos: Posibilidades Políticas y Jurídicas para la Investigación de la Hoja de Coca en Colombia. Pág. 39-44. Disponible en: Ver Aquí

17. Las categorías son: 1) Lenguas, lenguajes y tradición oral. 2) Sistemas normativos y formas de organización social tradicionales. 3) Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. 4) Medicina tradicional. 5) Producción tradicional y propia. 6) Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. 7) Artes. 8) Actos festivos y lúdicos. 9) Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. 10) Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. 11) Cultura culinaria. 12) Patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales. 13) Juegos y deportes tradicionales. 14) Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los eventos de la vida cotidiana.

 


Referencias

    • Andrade, M.
      2013. ¿A quién y qué representa la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la nación en Colombia?. Boletín Antropología Universidad Antioquia, Vol. 28, n° 46, p. 53-78.
    • Congreso de la República de Colombia. Ley 397 de 1997.
    • Congreso de la República de Colombia. Ley 1037 de 2006.
    • Consejo de Estado de Colombia.
      Sentencia de 18 de junio de 2015. Expediente: 2011-00271-00. Consejera Ponente: María Elizabeth García González.
    • Constitución Política de Colombia. (1991).
    • Corte Constitucional de Colombia.
      Sentencia C-176 de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero: abril 12 de 1994.
    • Corte Constitucional de Colombia.
      Sentencia C-882 de 2011. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: noviembre 23 de 2011.
    • Corte Constitucional de Colombia.
      Sentencia T-477 de 2012. Magistrado Ponente: Adriana María Arango: junio 25 de 2012.
    • Decreto 2941 de 2009: agosto 06 de 2009.
    • Decreto 1080 de 2015: mayo 26 de 2015.
    • ELEMENTA
      2018. El mambeo de la hoja de coca como una forma nutricional. Cap. 3. En Proyecto Khoka. Bogotá D.C, Colombia.
    • ELEMENTA
      2018. Usos, Impactos y Derechos: Posibilidades Políticas y Jurídicas para la Investigación de la Hoja de Coca en Colombia. Cap 5. En: Proyecto Khoka. Bogotá D.C, Colombia.
    • UNESCO
      2003. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, París, 17 de octubre de 2003.

Cómo citar este artículo

Aguirre, P. &  Ramírez, D. (2020). Los usos ancestrales
de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial
de Colombia: un reconocimiento pendiente. Boletín OPCA, 17, 50-60.


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