Según el censo general del 2005, en Colombia residen 87 pueblos
indígenas identificados plenamente, ésta población indígena corresponde
al 3.43% de la población del país, es decir a 1.392.623 personas.
La mayoría de la población indígena se ubica en áreas rurales,
ya sea en resguardos legalmente constituidos, en parcialidades indígenas,
o en territorios no delimitados legalmente; así, los departamentos con mayor porcentaje de indígenas son Vaupés (66.65%),
Guainía (64.90%), La Guajira (44.94%), Vichada (44.35%), Amazonas
(43.35%), Cauca (21.55%) y Putumayo (20.94%) (Demografía,
2007). Estas cifras contrastan con las presentadas por la Organización
Nacional de Indígenas de Colombia, en adelante ONIC, quienes
afirman que existen 102 pueblos indígenas en Colombia, 18 de ellos
en peligro de extinguirse (Acnur, 2012).
Los pueblos indígenas son víctimas recurrentes del conflicto armado
debido, entre otros, a asesinatos, amenazas, desplazamiento, masacres,
ocupación de sus lugares sagrados, prostitución forzada, violencia,
acoso y abuso sexual, estigmatización y reclutamiento forzado
(Acnur, 2012; Colprensa, 2013; Macías, 2013; Política, 2013; Tamayo
Ortiz, 2014). La Corte Constitucional ha reiterado que la población
indígena constituye uno de los grupos más vulnerables dentro de los
desplazados internos y, en tal virtud, son sujetos de especial protección
constitucional (T-025, 2004). Por ello, y al no verificar avances
en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y
garantía de los derechos de las personas y pueblos indígenas, ordenó
la implementación de: (i) un programa de garantía de los derechos
de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y de (ii)
planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento,
para cada uno de los pueblos identificados en el auto, así como (iii)
la adopción de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad
de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los pueblos
indígenas, entre otras (Auto 218, 2006; Auto 004, 2009; Auto
382, 2010; Auto 174, 2011; Auto 173, 2012). De manera particular,
por ejemplo, se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora
de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención
y Reparación a las Víctimas, al Ministerio del Interior y al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, que garantizaran, de forma
conjunta, el diseño y ejecución de un proyecto piloto en el ámbito de
la prevención del reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes
indígenas de la etnia Jiw del departamento del Meta, en especial
los reubicados en Las Zaragozas y los que habitan los resguardos
de Mocuare y Barranco Ceiba (Auto 173, 2012).
No obstante lo anterior, en el Informe sobre la Situación de los Pueblos
Indígenas en Colombia elaborado por la ONIC y CODHES, en el cual se
hace seguimiento a lo estipulado en los Autos y demás instrumentos
jurídicos que buscan salvaguardar los derechos de los indígenas en el
marco del conflicto armado, se concluye que aunque existen algunos
esfuerzos por superar la crisis, ésta no ha tenido una disminución
significativa (Onic y Codhes, 2013). En este panorama general sobre
el estado de las comunidades indígenas teniendo en cuenta los diferentes
instrumentos legales y de políticas públicas, en el contexto del
conflicto armado, llama la atención que las referencias y el análisis
del reclutamiento de menores de edad indígenas, es casi nulo. Sólo se
registra un caso en el Pueblo Koreguaje y dos en el Pueblo Awá. No
se tiene tampoco conocimiento de los resultados del programa piloto
que se debía llevar a cabo en el departamento del Meta en la etnia Jiw.
Lo anterior no es un caso aislado, en los Autos y en los informes sobre
el impacto del conflicto armado a las comunidades indígenas o sobre
el reclutamiento de niñas, niños y jóvenes, se hace más énfasis en las
maneras en las que los indígenas son meramente víctimas del conflicto,
poco se sabe sobre las condiciones, o las formas de su reclutamiento.
Es decir, se sabe más de aquellos que han sido víctimas, sujetos pasivos
del conflicto armado, pero se sabe más bien poco sobre la manera en
la que algunos “victimarios” han sido víctimas también de este tipo de
delito. La falta de conocimiento del tema y las razones del sub-registro
serán planteadas después de presentar un extracto de la entrevista
que nos concedió un desmovilizado que fue reclutado siendo menor
de edad, alcanzó a ser comandante en las FARC y que proviene de
una comunidad indígena amazónica ubicada en la zona limítrofe
de Brasil y Colombia. Espero con ello mostrar que la problemática sí
existe, demanda nuestra atención y estudio y ella afecta la manera en
la que entendemos, construimos y nos aproximamos a la noción de
patrimonio cultural.
“Yo soy indígena pero no soy así rebelde. Digamos, yo tuve a mi responsabilidad
una escuela (…) de los nuevos, (…) [allá] tocaba hacer
curso básico. Lo que tuve, mayor parte fue blanco, fue fácil explicarles,
ósea uno le explica y ellos entiende[n]. Pero después me tocó un
grupo que la mayoría eran revueltos: blancos e indígenas. Pero no,
eso los indígenas son muy rebeldes, ósea ellos son: lo que quieren
hacer, ellos lo hacen, si amaneció bien, si cumplen, cumplen. Pero
si no quieren cumplir, no cumplen tampoco. Entonces por eso en el
2000, en zona de despeje licenciaron mucho[s], [los] mandaron para
la casa, porque no se soportó que no cumplían. Por ejemplo [uno] le
dice a un indio de esos que ranchara y ellos decían que no no no, y
no lo hacían. Y para no fusilarlo, en ese tiempo lo hicieron, soltaron
un poco de indios. Pero fueron e ingresaron a otro frente. Hay unos
indios que son del Vaupés, y [son] estudiados, y se briega, pero no se
logra, son muy pesados, yo vengo de esa tribu pero son muy pesados.
Lo pueden ir matando a uno, porque ellos hacen grupitos, como ellos
casi no comen comida-comida, [sino] que preparan así [gesto con las
manos], entonces sí, ellos comen-comen, poquitico. Pues ellos mantienen grupitos y cuando se ponen bravos pues ellos se meten por
así, en las matas, ellos son un grupito que se llama Maku-Nukak esos
son del Guaviare, esos faltan harto para el conocimiento (…) pero de
ellos, hay un muchacho, que de pronto él quería aprender. Pues mira
que es casi como comandante, él está haciendo una carrera para comandante,
pero él todo lo que uno decía, el repetía. Por ejemplo si
uno le decía que tocaba, así comenzó, el repetía, repetía, y uno [le]
nombraba una muchacha para que aprendiera a escribir, mejor dicho,
profesora para que le enseñara. Entonces sí, el man aprendió y es una
persona que quien sabe si andará viva o muerta porque, ya también,
hace tiempo que no sé”.
El reclutamiento de menores de edad no es percibido como una práctica
necesariamente reprochable, al darse generalmente por iniciativa
misma del menor, se cree que no es forzosa. Sin embargo se ha
dicho que éste no puede clasificarse como un acto voluntario. Existen
dos formas de justificar la ausencia de voluntad, la primera se fundamenta
en la creencia de que los niños y niñas no cuentan con el criterio
para tomar decisiones de esta envergadura; la segunda apunta
a que, no obstante el acto parece voluntario, realmente obedece al
intento de escapar a las pésimas condiciones de su entorno (Springer,
2012). Si bien para los expertos en el tema de reclutamiento de menores
resulta contrario a los intereses de la sociedad, es reprochable,
y es una transgresión a los derechos e intereses de los niños, para las
comunidades indígenas, los reclutados y la población rural esto no es
tan evidente. Es más bien una opción de vida dentro de las posibles.
Quienes pueden notar en primera instancia el reclutamiento de menores
de edad, a parte de los mismos reclutadores, son la familia y la
misma comunidad indígena, es decir, las personas que se encuentran
en el entorno próximo al menor. Sin embargo, los mencionados, no
denuncian este hecho. Las comunidades indígenas se muestran como
imparciales frente al conflicto armado, y afirman con frecuencia que
se encuentran en medio del fuego cruzado (Onic, 2014). Ligado al
pensamiento del reclutamiento de menores como un hecho voluntario
de las niñas y niños, es posible creer que las comunidades dejen
de considerar como un miembro de su grupo a los indígenas quienes
ingresan a un grupo armado organizado al margen de la ley (en adelante
GAOML), o no se refieran en profundidad al hecho por querer
permanecer como actores imparciales frente al conflicto armado. En
lo que tiene que ver con la familia o conocidos/amigos más próximos
es posible no se denuncie el reclutamiento para así proteger al reclutado
de las actuaciones de la Fuerza Pública y el Estado en general (investigación,
procesamiento, y enjuiciamiento). Al ingresar al grupo el
reclutado ingresa a la clandestinidad, denunciar el reclutamiento implicaría denunciar la pertenencia de la misma persona a un GAOML.
Valdría la pena, por ejemplo, examinar cómo son concebidos aquellos
que deciden ingresar a un GAOML por parte de las comunidades indígenas
desde el punto de vista de las organizaciones indígenas así
como por las comunidades como tal. También valdría la pena indagar
sobre cómo se modifican los lazos y las relaciones entre las niñas y
niños con sus familias y personas cercanas, una vez son reclutados
por un GAOML.
Como ya se dijo, al ingresar al grupo el menor entra a “la clandestinidad”
y por lo tanto la denuncia del reclutamiento por parte del grupo
familiar o étnico formalizaría el estado de individuo reclutado como
miembro de un GAOML. Sólo mediante la figura de la desmovilización,
una persona que haga parte de un GAOML podría declarar que
ha sido o fue reclutado siendo menor de edad, siendo combatiente
o miliciano no lo va a hacer. Si ha abandonado las armas, sin iniciar
el proceso de desmovilización, seguramente tampoco va a denunciar
porque, además de pensar que no fue obligado a ingresar al grupo,
por miedo. Se ha interiorizado desconfianza para denunciar o desmovilizarse
ante los entes estatales y la Fuerza Pública, porque existe
recelo por lo que pueda ocurrir con ocasión de ello –represalias del
mismo GOAML o un trato desproporcionado por parte de las autoridades
estatales.
A todas las anteriores razones por las cuales existe un sub-registro
de la problemática, se le une el hecho de que, por ejemplo, las mismas
personas desmovilizadas, sobre las cuales si puede que se tenga
registro, no se conciben a sí mismas necesariamente como indígenas
–han pasado ya mucho tiempo al interior del grupo, o consideran
que lo que resulta determinante para pertenecer al programa de
desmovilización es su condición de ex miembro de un GOAML. Por
ello no demandan un trato diferenciado ni hacen especial énfasis en
su condición de indígena. Lo anterior, alimentado por una falta de
tratamiento diferencial óptimo, hace que el fenómeno se invisibilice
aún más y no pueda ser analizado.
Aunque no sabemos las formas en las que se transforma o se destruyen
las costumbres y creencias indígenas, o en general no tenemos
conocimiento del impacto del reclutamiento de menores de
edad indígena, lo cierto es que el reclutamiento genera un impacto
al patrimonio cultural inmaterial que materializan las comunidades
indígenas colombianas, ese impacto no debe quedar silenciado, no se
puede desconocer. El patrimonio cultural inmaterial ha sido entendido
como aquel que reúne “los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, arte
factos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como
parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana.”(Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, 2003). ¿Qué ocurre entonces con aquellas indígenas que
después de haber pertenecido a un GAOML ya no se reconocen como
indígenas?¿Cómo son concebidos ellos por su comunidad?¿Los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de estos indígenas
desaparecieron o se modificaron de tal forma que ya no pueden
ser concebidos como patrimonio cultural?¿Se podría hablar de
un patrimonio cultural diferente al de la comunidad del que hacían
parte en un principio y de las costumbres de los GAOML, pero igualmente
de un patrimonio cultural?¿Cuál es el impacto de haber reclutado
indígenas niños y niñas en la transmisión generacional de este
patrimonio cultural?¿cómo se ha afectado la identidad y la continuidad
del patrimonio cultural con ocasión al reclutamiento de menores
de edad en el marco del conflicto armado colombiano?. Las anteriores
son cuestiones que no se han podido desarrollar por la invisibilidad
de la problemática, sin embargo, demandan un estudio concienzudo.