OPCA # 2

El Alto río Checua, en Nemocón: Patrimonio Arqueológico en conflicto.

Víctor González Fernández
v.gonzalez@icanh@gov.co
Antropólogo de la Universidad de los Andes. Coordinador de Arqueología ICANH .

Alrededor de un lote identificado para eventual construcción de un relleno sanitario, en el valle alto del río Checua, en el municipio de Nemocón, Cundinamarca, se desarrolla en estos momentos un muy importante forcejeo entre los más diversos actores, tanto particulares como de las autoridades estatales, y académicas, que definirá sencillamente si en ese lote se puede o no construir ese relleno, pero que al mismo tiempo establecerá importantes precedentes para el futuro del Patrimonio Arqueológico en Colombia, por que uno de los elementos clave en el debate es que en esta parte del valle se encuentran sitios arqueológicos de la mayor importancia.

El interés por construir el relleno en este lugar se concentra en la empresa Tecnoambientales S.A., pero representa mucho más que a una empresa, y más bien refleja la necesidad apremiante de buscar solución pronta al problema muy real de las basuras y la precariedad de los sistemas de disposición de desechos con que cuenta Cundinamarca. Los más interesados por que la obra planeada en Nemocón se realice a pesar de que tenga muchos oponentes son naturalmente los habitantes y las autoridades que los representan en Zipaquirá, Ubaté, Tausa, Sutatausa, Nemocón, Tocancipá y Pacho, los municipios de cuyas basuras se busca disponer de una manera más adecuada.

El interés porque no se construya el relleno en ese lugar, es, naturalmente el de todos los vecinos al lote y muchos otros que podrían ser afectados por el impacto ambiental de la eventual construcción y operación del relleno. Según consulta popular avanzada por el Alcalde Municipal, 97% de los Nemoconenses no quieren el relleno. Pero esto no es sorpresa, ya que se esperaría que los habitantes de cualquier municipio se opongan a ser afectados por la localización de rellenos sanitarios que sirven a otros municipios.

En consecuencia, la resolución final del tema no está únicamente en la capacidad de argumentación que tengan las partes en conflicto, sino que se vierte de hecho en asuntos meramente técnicos de la evaluación del impacto de las obras sobre el medio ambiente y en los riesgos y efectos negativos sobre los bienes de la Nación que tendrían que sopesarse contra las ventajas de la construcción.

Son entonces las entidades públicas responsables de implementar las normas ambientales (CAR, Ministerio del Medio Ambiente) y las de protección de los bienes de la población civil (específicamente aquí el ICANH como responsable de la implementación de la protección del patrimonio Arqueológico) las llamadas a evaluar el carácter de los impactos previsibles, para que esa evaluación determine finalmente si en este lote se puede o no construir un relleno sanitario, y mediante la aplicación de qué clase de medidas se podrían mitigar sus impactos.

(Decreto Reglamentario 833 de 2002)
Tabla 1. Registro de sitios arqueológicos en Nemocón, Cundinamarca (Enciso 1996)

La existencia de numerosos sitios arqueológicos en los registros oficiales registrados (Enciso 2010; Enciso 1996) para esta zona de Nemocón (Tabla 1), y la normatividad vigente para la época en que se iniciaban los trámites de los interesados en el relleno ante las autoridades (González 2006; Castellanos 2006) tendrían que haber puesto dudas en quienes planeaban las obras sobre la viabilidad ambiental y social. Aunque la Ley de Cultura de 1997 no había recibido su última modificación (Congreso de Colombia 2008) para el año 2005 ya estaba bien establecida la necesidad de adelantar los trabajos de Arqueología Preventiva en aquellas zonas del país en las que existiera la posibilidad de afectar bienes del Patrimonio Arqueológico (Decreto Reglamentario 833 de 2002).

Sin embargo, la empresa Tecnoambientales avanzó con sus trámites ambientales y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR consideró suficiente la opinión del arqueólogo contratado por la empresa, que no fue avalada por el ICANH para argumentar que en el sitio no existía patrimonio arqueológico y con ello cumplir con el requisito pertinente. De esta forma, se desconocía no solo la falta del trámite obligatorio en el ICANH, sino también la existencia de una serie de importantes estudios arqueológicos (Groot 1995; Groot 1992; Groot 1990; Correal 1979; Gutiérrez 2000). Hasta el momento, no se ha cumplido el trámite obligatorio (Congreso de Colombia 2008; Gobierno Nacional 2009) de desarrollar un Programa de Arqueología Preventiva ante el ICANH (requisito previo para obtención de Licencia Ambiental), cuyo resultado incluya un adecuado plan de manejo arqueológico sin cuya aprobación no puede iniciar la obra.

Más recientemente han aparecido dudas también sobre la evaluación técnica que habría hecho la CAR de los impactos ambientales, desde el municipio de Nemocón, pero también desde entidades como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Jardín Botánico José Celestino Mutis (Rico Piñeres 2009) y la existencia de peligros para los habitantes de Bogotá por la cercanía del proyecto a fuentes que alimentan las fuentes de agua potable , así como los riesgos de afectar especies endémicas como la Condalia Thomasiana (Groot 2010).

Paralelamente a la preocupante ausencia de la obligatoria Arqueología Preventiva, la Alcaldía de Nemocón (apoyada por la Universidad Nacional, los arqueólogos especializados en el período Arcaico, y la Academia de Historia) ha avanzado de manera importante en los trámites para cubrir la zona arqueológica y ambiental con una protección especial, mediante su declaratoria como Bien de Interés Cultural de los niveles Municipal (ante el Concejo Municipal), Departamental (ante el Consejo de Patrimonio de Cundinamarca) y Nacional (esto último mediante trámite aun en curso ante el ICANH, de declaratoria de una zona de protección arqueológica.) Una o cualquiera de estas declaratorias, y su inclusión adecuada en el POT, establecerían necesariamente nuevas condiciones para las eventuales obras en la zona y podrían implicar la inviabilidad del relleno sanitario en este sector.

El caso de valle alto de Checua entonces es una oportunidad singular de poner a prueba los mecanismos de coordinación entre entidades, las herramientas de participación ciudadana y la efectividad de las normas de protección ambiental y cultural. La protección de un yacimiento arqueológico, del paisaje cultural y del medio ambiente ante las crecientes presiones del desarrollo no es tarea fácil, por que dicha protección, aunque es de la mayor importancia, queda a veces supeditada a las necesidades más mundanas y urgentes. ¿Qué tanto están dispuestas a hacer las empresas de infraestructura respecto a su responsabilidad en el cuidado del patrimonio? ¿Cómo exactamente se debería definir un área de protección arqueológica para proteger los yacimientos y a qué costo? ¿Cuánto estamos dispuestos a sacrificar ante el desarrollo y la destrucción de patrimonio arqueológico que necesariamente implica? ¿Qué tan efectivas y justas son las normas del régimen legal cultural?

Estas son preguntas aún sin respuesta, pero de la forma en que las autoridades ambientales, de control y culturales resuelvan en las próximas semanas estos problemas ante los diferentes actores depende no solo la suerte del paisaje cultural del período Arcaico que aun pervive en Nemocón, y las posibilidades de entender mejor ese período en la secuencia de adaptación humana al Norte de Suramérica, sino también la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de asegurar que el desarrollo permita también proteger el patrimonio natural y cultural de la Nación.


Bibliografía

    • Castellanos, Gonzalo.
      2006. Régimen jurídico del patrimonio arqueológico en Colombia. 2º ed. Instituto Colombiano de Antropología e Historia
    • Congreso de Colombia
      2008. LEY 1185 DE 2008. Diario Oficial No.46.929, March 12. Ver AQUÍ
    • Correal, Gonzalo
      1979. Investigaciones arqueológicas en los abrigos rocosos de Nemocón y Sueva. Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales, Banco de la República, Bogotá.
    • Enciso, Braida.
      2010. Cartografía temática. ICANH Ver AQUÍ
    • Enciso, Braida & Monika Therrien (Compiladoras).
      1996. Compilación bibliográfica e informativa de datos arqueológicos de la Sabana de Bogotá, siglos VIII al XVI d.C. Instituto Colombiano de Antropología - Colcultura, Bogotá.
    • Gobierno Nacional, República de Colombia.
      2009. Decreto No. 763 de 2009. marzo 10. Ver AQUÍ y Ver AQUÍ
    • González, Víctor.
      2009. Decreto No. 763 de 2009. marzo 10. 2006. El manejo del patrimonio arqueológico en Colombia. Anuario Turismo y Sociedad 7: 35 43.
    • ———. 1992. Checua: una secuencia cultural entre 8500 y 3000 años antes del presente. Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales, Banco de la República, Bogotá.
    • ———. 1995. Checua: un aporte para el conocimiento del precerámico de la Sabana de Bogotá. En Ambito y ocupaciones tempranas de la América tropical, editores Inés Cavelier y Santiago Mora. pp 45-58. Erigaie -ICAN, Bogotá.
    • ———. 2010."Importante zona arqueológica en el municipio de Nemocón en riesgo de ser sepultada por toneladas de basura". 2 Boletín Opca.
    • Gutiérrez, Javier.
      2000. Adaptabilidad, reciprocidad y territorialidad como estrategia de acceso a recursos, en grupos de cazadores colectores, municipio de Nemocón. Tesis de grado. Departamento de Antropología, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
    • Ministerio de Cultura.
      2001. Resolución Número 2094 de 2001. Octubre 26
    • Rico Piñeres, Laura
      2009. ¿Se irá a la basura la consulta popular de Nemocón? La Silla Vacía, Agosto 17. Ver AQUÍ

Como citar este artículo

González, V. (2010). El Alto río Checua en Nemocón: Patrimonio Arqueológico en conflicto. Boletín OPCA, 02, 53-56.


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